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Código Ético de Entidades de Formación en DPD

Icraitas (Oficina de Proyectos de Sistemas y Desarrollo SL) está acreditada para la impartición de cursos de Delegado de Protección de Datos desde el 10 de julio de 2019, por la Entidad de Certificación ISMS Forum

ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE DELEGADOS DE PROTECCIÓN DE DATOS (ESQUEMA AEPD-DPD )

ANEXO III

CODIGO ETICO DE LAS PERSONAS CERTIFICADAS COMO DELEGADOS DE PROTECCIÓN DE DATOS CONFORME AL ESQUEMA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS PREÁMBULO

El presente Código constituye una declaración expresa de los valores, principios y normas que deben guiar la conducta de las personas certificadas como Delegados de Protección de Datos (DPD) conforme al Esquema de Certificación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el ejercicio de sus funciones o tareas, y en sus relaciones con otros empleados, como con clientes, proveedores, instituciones públicas y privadas, colaboradores externos y la sociedad en general.

El Código Ético recoge, por tanto, un conjunto de compromisos de integridad, imparcialidad, legalidad, confidencialidad y transparencia que habrán de suscribir ineludiblemente, así como conocer y difundir, quienes pretendan desarrollar su actividad profesional como Delegados de

Protección de Datos certificados con arreglo al Esquema de la AEPD.

De este modo, a través del presente Código, se persigue prevenir la comisión de comportamientos contrarios a los criterios contenidos en el mismo, al tiempo que se diseñan mecanismos de seguimiento y control que garanticen su íntegro cumplimiento por parte de todas aquellas personas que desempeñen su labor profesional como DPD certificados por el Esquema de la AEPD.

Los criterios de conducta recogidos en éste Código no pretenden contemplar la totalidad de situaciones o circunstancias con las que los mencionados profesionales se pueden encontrar, sino establecer unas pautas generales de conducta que les orienten en su forma de actuar durante el desempeño de su actividad profesional.

ARTÍCULO I. AMBITO DE APLICACIÓN.

Los principios, valores y criterios contenidos en el presente Código Ético son de obligado cumplimiento para los Delegados de Protección de Datos certificados por los organismos de certificación acreditados por la Empresa Nacional de Acreditación (ENAC) con arreglo al Esquema de la AEPD.

ARTÍCULO II. PRINCIPIOS GENERALES.

Los DPD certificados en su actividad profesional conforme al esquema de la AEPD llevarán a cabo todas sus actuaciones con sujeción a los siguientes principios:

 Legalidad e integridad, cumpliendo estrictamente con la legalidad vigente, en particular la referida a la prestación del servicio, al objeto de evitar que se lleve a cabo cualquier actividad ilícita.

 Profesionalidad, desarrollando sus funciones con la debida diligencia y rigor profesional, y manteniendo permanentemente actualizada su capacidad profesional y su formación personal; debiendo comportarse ante las personas, empresas, entidades y clientes de modo escrupulosamente leal e independiente de las limitaciones de cualquiera naturaleza que pueda influir su propia labor y la del personal del que, eventualmente, sea responsable.

 Responsabilidad en el desarrollo de su actividad profesional y personal, asumiendo sólo aquellas actividades que razonablemente esperen completar con las habilidades, conocimiento y competencias necesarias.

 Imparcialidad, actuando con objetividad sin aceptar la influencia de conflictos de interés u otras circunstancias que pudieran cuestionar la integridad profesional y la de la propia organización a la que pertenece;

 Transparencia, informando a todas las partes interesadas de forma clara, precisa y suficiente de todos los aspectos que confluyen en el ejercicio profesional, siempre y cuando los mismos no estén sujetos al régimen de confidencialidad, en cuyo caso tendrán carácter reservado y no podrán ser divulgados;

 Confidencialidad, respetando y guardando la necesaria protección y reserva de la información a la que pudiera tener acceso por razón de actividad profesional, salvaguardando los derechos de todas las partes interesadas a su intimidad. Dicha información no debe ser utilizada para beneficio personal ni revelada a partes inapropiadas.

ARTÍCULO III. RELACIONES CON EL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN.

En sus relaciones con el resto de empleados, directivos y colaboradores de la organización, el Delegado de Protección de Datos:

 Deberá tratar de forma justa y respetuosa al resto de empleados o directivos de su organización.

 Asumirá la responsabilidad de su actuación y la de sus colaboradores, promoviendo su desarrollo profesional a través de la motivación, la formación y la comunicación. En todo caso, la relación con los colaboradores deberá estar presidida por el respeto mutuo y la

calidad en la dirección.

 Deberá rechazar cualquier manifestación de acoso físico, psicológico, moral o de abuso de autoridad, así como cualquier otra conducta contraria a generar un entorno de trabajo agradable, saludable y seguro.

 Vigilará que el personal a su cargo no lleve a cabo actividades ilícitas ni conductas contrarias al presente código ético.

 Proporcionará siempre toda la información necesaria para el adecuado seguimiento de la actividad, sin ocultar errores o incumplimientos, y procurando subsanar las carencias que se detecten.

ARTÍCULO IV. RELACIONES CON COLABORADORES EXTERNOS Y PROVEEDORES.

En sus relaciones con los colaboradores externos y proveedores, el Delegado de Protección de Datos:

 Establecerá unas relaciones basadas en la confianza, respeto, transparencia y el beneficio mutuo.

 Actuará con imparcialidad y objetividad en los procesos de selección de este personal, aplicando criterios de competencia, calidad y coste, evitando en todo momento la colisión de intereses. La contratación de servicios o compra de bienes se deberá realizar con total independencia de decisión y al margen de cualquier vinculación personal, familiar o económica, que pueda poner en duda los criterios seguidos en la selección.

ARTÍCULO V. RELACIONES CON CLIENTES.

En sus relaciones con los clientes, el Delegado de Protección de Datos:

 Dará a conocer el contenido del presente código deontológico.

 Actuará de una forma íntegra y profesional, teniendo como objetivo la consecución de un alto nivel de calidad en la prestación de sus servicios, buscando el desarrollo a largo plazo de unas relaciones basadas en la confianza y en el respeto mutuo.

 Salvaguardarán siempre la independencia, evitando que su actuación profesional se vea influenciada por vinculaciones económicas, familiares y de amistad con los clientes, o de sus relaciones profesionales fuera del espacio como DPD, no debiendo aceptar honorarios, regalos o favores de cualquier naturaleza de parte de éstos o de sus representantes.

 No efectuará ni aceptará, directa ni indirectamente, ningún pago o servicio de más valor distinto al libremente pactado con su empleador.

 Pondrá en conocimiento del cliente cualquier conflicto de interés que pueda existir en su prestación profesional relativa a la certificación, antes de asumir un encargo profesional.

 No realizará ninguna actividad promocional (publicidad, material informativo, u otro) que pueda inducir a los clientes a una incorrecta interpretación del significado de las certificaciones bajo el Esquema de la AEPD, o a unas expectativas que no respondan a la situación real.

 Proporcionará a los clientes un formulario para rellenar en caso de cualquier queja relacionada con los servicios prestados, que se remitirá tanto a la persona certificada u Organización afectada por la queja, como a la Entidad de Certificación.

ARTÍCULO VI. COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN.

Los DPD colaborarán plenamente con cualquier investigación formal sobre infracciones de este código iniciada por las Entidades de Certificación o para resolver casos específicos de reclamación y/o quejas.

A tales efectos, deberán mantener un registro de todas las reclamaciones presentadas contra él, por la actividad desarrollada en el ámbito de validez de la certificación y permitir a la Entidad de Certificación el acceso a estos registros. En el plazo de diez días desde la recepción de la reclamación, deberán enviar una comunicación escrita y copia de la reclamación a la Entidad de Certificación.

ARTÍCULO VII. RELACIÓN CON LAS AUTORIDADES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Las relaciones con las instituciones, organismos y administraciones públicas, estatales, autonómicas y locales, especialmente con la Autoridad de Control, se desarrollarán bajo criterios de máxima colaboración y escrupuloso cumplimiento de sus resoluciones. Las comunicaciones, requerimientos y solicitudes de información deberán ser atendidos con diligencia, en los plazos establecidos para ello.

ARTÍCULO VIII. DESEMPEÑO DE OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES.

Los DPD no realizarán actividades competitivas directas o indirectas contra la AEPD y/o la Entidad de Certificación.

A tales efectos, comunicarán a su organización el ejercicio de cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial, remunerada o no, que tenga lugar dentro o fuera del horario de trabajo, o su participación significativa como socio en sociedades o negocios privados, a efectos de evaluar si resultan compatibles con el desarrollo de su actividad o con los fines u objetivos propios de la organización.

ARTÍCULO IX. ACEPTACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO.

Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Código tienen el deber de conocerlo y cumplirlo, por lo que deben conocer su contenido y haberlo rubricado. El Esquema de la AEPD exige a los DPD un alto nivel de compromiso en el cumplimiento de este Código Ético.

Cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación del presente documento deberá consultarse con la Entidad de Certificación, quien tiene la obligación de fomentar el conocimiento y cumplimiento del Código e interpretarlo en caso de duda.

ARTÍCULO X. INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO.

El incumplimiento de alguno de los principios, valores y criterios contenidos en este Código puede acarrear una investigación de la conducta del titular de la certificación y, en última instancia, medidas disciplinarias por parte del correspondiente organismo de certificación que pueden suponer la suspensión o retirada de la certificación.

Dirección Icraitas

abril 2020

Curso presencial y on-line

Convocatorias: Se comunicarán oportunamente

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